Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Noviembre de 2006, C. 1064. XLII

EmisorProcuración General de la Nación

A., P. s/ estafa S.C.C.. Nº 1064, L. XLII.

S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 4 y el Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa en la que se investiga la conducta atribuida a P.A. y E.S.G..

De las constancia agregadas al legajo surge que R.R.F.V. encomendó a A. -de Sol Propiedades- la venta de cuatro lotes, de su propiedad, ubicados en la localidad de D., provincia de Buenos Aires, y que luego los retiró de la venta notificando de esa circunstancia al agente inmobiliario, quien conservó copias de la escritura original del bien. Dichos inmuebles fueron adquiridos en comisión, a titulo gratuito, por M.V.G. -prima de Fontela- en representación de Always Vistory S.A.

Posteriormente, A. firmó un boleto de reserva respecto de los lotes en favor de H.M.P. y R.B., por el cual recibió el importe de 18.000 pesos, valiéndose de una autorización de venta apócrifa presuntamente otorgada por G., y ante las intimaciones de los compradores, presentó un pedido con la firma de la propietaria falsificada -junto con una certificación notarial y una denuncia policial por el presunto extravío de la escritura original de los bienes, también falsas- a fin de obtener un segundo testimonio de dicho instrumento, circunstancia que no pudo concretarse. Además se habría valido de un poder también

falsificado para disponer de los inmuebles. Luego de vencido el plazo para la escrituración A. y G. entregaron a B. dos cheques por un valor de 9.675 pesos cada uno, de la cuenta del mencionado en segundo término, los cuales fueron rechazados por orden de no pagar por denuncia policial, la que fue realizada por el titular de la cuenta un día antes del vencimiento del primer cheque.

Asimismo, del legajo surge que A. utilizando la autorización referida suscribió un contrato de compra-venta con A.E.A., quien pretendía adquirir a nombre de M.Á.A. los lotes. De los dichos de éste ultimo se desprende que entregó al imputado 10.000 pesos y que no obstante conocer la maniobra de la que fue víctima, decidió no efectuar la denuncia penal porque seguía interesado en la compra del terreno, además de haber recibido del imputado 30 pagarés de 300 pesos cada uno.

El magistrado nacional dispuso el procesamiento de A., sobreseyó a G. y declinó parcialmente su competencia, en razón del territorio, respecto de los hechos delictivos que no tendrían relación directa con la maniobra estafatoria denunciada. Consideró en este sentido que la falsificación de la firma de G. en el poder supuestamente otorgado a los abogados, en la venta a Asennato, en el pedido de la expedición del testimonio de la escritura ante la escribana Tropiano, como la falsificación de la constancia de extravío de ese documento, habrían tenido lugar en la localidad de P., provincia de Buenos Aires (fs. 440/461).

El juez local, por su parte, no aceptó el planteo. Sostuvo que el preventor no definió los hechos por los que declinó en forma parcial su competencia ni su calificación legal, cuestión de vital importancia en el caso ya que el accionar desplegado por A. responde a una unidad delictiva y un único objetivo común, siendo conveniente, en aras de un pronunciamiento armónico y por principios de economía procesal, que la totalidad de los hechos sean juzgados por un mismo órgano

A., P. s/ estafa S.C.C.. Nº 1064, L. XLII. jurisdiccional (fs. 469/470). Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular mantuvo la postura expuesta y, en esta oportunidad, agregó que ninguno de los documentos apócrifos fue empleado para inducir a engaño al querellante, quien ya había dispuesto de su dinero, por el contrario, los hechos materia de incompetencia se consumaron con posterioridad con la intervención de otros imputados y con el fin de brindar alguna justificación ante el reclamo de la víctima. Finalmente, alegó que no se advierte vinculación entre la estafa cometida en esta ciudad y la venta de terrenos a una persona distinta -Assenato- en la localidad de P., y que corresponderá al magistrado local en cuya jurisdicción se habría cometido el delito, investigarlo (fs. 473/475).

Así quedó trabada la contienda. En mi opinión, los hechos por los que el juez nacional declinó su competencia, más allá de constituir una justificación del hecho que damnificara a B., demuestran, en principio y en esta etapa embrionaria de la investigación, la intención del imputado de perfeccionar la defraudación originaria mediante una maniobra de mayor envergadura -ésta, en perjuicio de los legítimos propietarios de los inmuebles-, tendiente a lograr el poder de disposición sobre dichos bienes, ello mediante la creación de una sociedad falsa de igual nombre a la de los F.V., "A.V.S.A." (ver fs. 85/88 y 101/108) y con la falsificación de los documentos necesarios que le permitieran obtener un testimonio del título

dominial respectivo (fs. 1/5, 25, 89, 95, 97 entre otras). Por ello, considero que las particularidades señaladas no permiten descartar la existencia, en el caso, de una pluralidad de actos voluntarios que responden a un plan común (Fallos: 327: 2869) o que integran un único contexto delictivo (Competencias Nº 101, XLI in re "Colla, M. y P., D.B. s/ falsificación de documento público y privado" y Nº 741, XLI in re "Caveri, B. s/ denuncia", resueltas el 9 de agosto y el 29 de noviembre de 2005, respectivamente), en los que, razones de economía procesal y una mejor administración de justicia aconsejan que su investigación quede a cargo de un único tribunal.

En esa inteligencia, opino que corresponde al magistrado de esta ciudad, ante quien se efectuó la denuncia originaria, continuar con el trámite de la actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de la investigación ulterior.

Buenos Aires, 14 de noviembre del año 2006.L.S.G.W.

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