Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Noviembre de 2006, V. 425. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 425. XLII.

RECURSO DE HECHO

V.S.A. s/ quiebra s/ incidente de acción de responsabilidad.

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por R.D.F. en la causa V.S.A. s/ quiebra s/ incidente de acción de responsabilidad", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -E.I.H. de NOLASCO (según su voto)- C.S.F. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

VO

V. 425. XLII.

RECURSO DE HECHO

V.S.A. s/ quiebra s/ incidente de acción de responsabilidad.

TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON DE NOLASCO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

E.I.H. de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por el demandado R.D.F., representado y patrocinado por el Dr. J.I. Garrido Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 7

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