Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Noviembre de 2006, P. 2081. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 2081. XLI.

RECURSO DE HECHO

P., D.M. s/ lesiones culposas Ccausa N° 700/03C.

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en razón de que podría encontrarse prescripta la acción penal en los autos principales, corresponde ordenar la suspensión del trámite del presente recurso de queja a las resultas de la decisión que al respecto tomen los jueces de la causa.

Por ello, se resuelve: Suspender el trámite de este recurso de queja hasta la resolución definitiva de la cuestión de prescripción. N., comuníquese al tribunal de origen a sus efectos y archívese. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

P. 2081. XLI.

RECURSO DE HECHO

P., D.M. s/ lesiones culposas Ccausa N° 700/03C.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por D.M.P., representado por el Dr. J.P.V.T. de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires

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