Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Noviembre de 2006, B. 1353. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1353. XLII.

RECURSO DE HECHO

Banco Hipotecario S.A. c/ Cuevas, C.G..

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el recurrente sostiene que, en razón de lo dispuesto por el art. 13, inc. e, de la ley 23.898, de ser el bien ejecutado la vivienda familiar única y de carecer de recursos económicos, se encuentra eximido de efectuar el depósito exigido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (punto 2 del petitorio del escrito de queja).

  2. ) Que además de que no se configura en el caso el supuesto de eximición de depósito a que se alude, no corresponde admitir la referida petición a poco que se advierta que no pudo ser desconocido para el peticionario que la interposición del recurso de queja hacía previsible el cumplimiento de dicho requisito y que tenía a su alcance la posibilidad de iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos hasta tanto mejorara de fortuna, motivo por el cual, dada la perentoriedad de los plazos procesales, corresponde denegar el citado pedido (arts. 155 y 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que, por lo demás, cabe recordar que la exigencia del depósito previo establecida por el art. 286 como requisito para la viabilidad de recursos, no es contraria a la garantía constitucional de la igualdad y de la defensa en juicio y sólo cede respecto de quienes están exentos de pagar el sellado o tasa judicial, según las disposiciones de las leyes respectivas, esto es, de aquellos que se encuentran comprendidos en el art. 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos (Fallos:

267:427; 270:259; 296:511; 314:659; 316:361, entre otros).

Por ello, se rechaza la petición y se intima al recu-

rrente a realizar, dentro del plazo de cinco días, el depósito previsto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de desestimar la queja sin más trámite, sin perjuicio de que el interesado pueda iniciar, en tiempo y forma, el incidente sobre beneficio de litigar sin gastos y denunciar el hecho ante esta Corte a los fines que hubiere lugar. N.. E.I.H. de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por C.G.C., representado por el Dr. G.E.F.N.T. de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 1

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR