Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Noviembre de 2006, M. 207. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 207. XLI.

RECURSO DE HECHO

M., H.O. s/ robo simple Bcausa N° 1753B.

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de H.O.M. en la causa M., H.O. s/ robo simple Bcausa N° 1753B", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se la desestima la queja. N. y archívese. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. (en disidencia)- R.L.L. -C.M.A..

DISI

M. 207. XLI.

RECURSO DE HECHO

M., H.O. s/ robo simple Bcausa N° 1753B.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Considerando:

Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5 de la ley 24.946, corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte.

N.. E.R.Z..

Nombre del recurrente: H.O.M., representado por los Dres. Marcelo H.

Caremi y A.L.G. de Haar Tribunal de origen: Sala II, Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N°20

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