Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Octubre de 2006, Y. 82. XLII

Fecha31 Octubre 2006
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Y. 82. XLII.

RECURSO DE HECHO

Y., N.J. y otro c/ Coamtra S.A. y otros Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 121 los recurrentes plantean recurso de reposición contra la providencia del secretario que difirió el tratamiento de la presente queja hasta tanto se acreditase la concesión del beneficio de litigar sin gastos que se hallaba en trámite, debiendo la parte informar periódicamente al respecto bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia.

  2. ) Que a tal efecto, señalan que dicho proveído viola el derecho al debido proceso legal y defensa en juicio al cercenar el elemental derecho a la prestación del servicio de justicia, sin fundamento jurídico que lo avale, desde que el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contempla la exención provisional en el pago de impuestos y sellados de actuación, y que el trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos no suspenderá el procedimiento, aparte de que si aquél se deniega, existen medios legales para percibir el depósito previsto por el art.

    286 del citado código.

  3. ) Que esta Corte Suprema ha resuelto en reiteradas oportunidades que la exigencia que impone el citado art. 286 sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido un beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva (conf.

    Fallos:

    315:2923; 317:169; 323:227 y 325:2093, 2094 y 2434, -

    entre muchos otros), sin que la inteligencia que los recurrentes pretenden dar a las normas procesales resulte suficiente para apartarse del principio señalado.

    Por ello, se rechaza el planteo de fs. 121. N. y siga la causa según su estado. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - E. R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por N.J.Y. y D.F., represen- tados por el Dr. M.Á.C..

    Tribunal de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 33

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