Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 26 de Octubre de 2006, C. 919. XLII

Fecha26 Octubre 2006

Competencia N° 919. XLII.

E.M., J. s/ atentado y resistencia a la autoridad.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Corte, con motivo de la resolución del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Posadas, provincia de Misiones que, frente a la negativa del Juzgado Penal de Garantías n° 4 de la Tercera Circunscripción de la República de Paraguay, de ceder su intervención en un expediente donde se investiga la presunta comisión de delitos por parte de personal de la Gendarmería Nacional -presumiblemente ocurridos en la República Argentina- elevó las actuaciones a fin de que se expida, con base en lo establecido por el 117 de la Constitución Nacional (fs. 179 y 29/30 del agregado sobre el diligenciamiento del exhorto).

Con base en esa norma y lo reglado por el artículo 24, inciso 1°, del decreto ley 1285/58, el Tribunal ha concluído que no puede asumir su competencia originaria si el asunto no concierne a embajadores, ministros o cónsules extranjeros, no es parte una provincia, o no se dan las circunstancias que legalmente la habilitan (Fallos: 327: 208).

Por otra parte, también ha sostenido, que la ley ritual limita las contiendas de competencia tan sólo a los juicios que tramitan ante los tribunales de la República (conf. Fallos: 126: 264), a los que unicamente se refiere el ya citado artículo 24, inciso 7°, del decreto ley 1285/58 para autorizar la intervención de la Corte.

En tales condiciones, ante la ausencia de esos presupuestos legales que habiliten el conocimiento del Tribunal en las presentes actuaciones, opino que corresponde devolverlas al juzgado federal, para que continúe con su tramitación según corresponda.

Buenos Aires, 26 de octubre de 2006.

E.E.C.

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