Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Octubre de 2006, A. 76. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 76. XLI.

R.O.

Amodio, C.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2006.

Vistos los autos: "A., C.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que las objeciones del organismo previsional relacionadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ("Perletto") y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente.

21) Que los agravios del actor referentes a que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI "B., A.V. c/ ANSeS s/ reajustes va-rios", fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

31) Que el planteo realizado por el titular (fs.

134/134 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ("S."), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en las causas A.1333.XXXVIII "Andino, B.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios" y C.617.XLI "Cortiñaz, S.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios", falladas el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

Por ello, el Tribunal resuelve: rechazar el planteo de fs. 134/134 vta., declarar desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto por el organismo previsional, procedente el deducido por el actor y hacer saber a la ANSeS que

deberá dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado a cuyo efecto se remitirán las actuaciones, que deberán ser devueltas oportunamente al Tribunal a los fines indicados en la causa "B." si la parte actora lo requiriese.

N. y cúmplase. E.S.P. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -R.L.L. -C.M.A..

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