Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Octubre de 2006, L. 459. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 459. XLII.

RECURSO DE HECHO

L.B., J. s/ falso testimonio Bcausa N° 6783B.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.C.C. en la causa L.B., Jacinto s/ falso testimonio Bcausa N° 6783B", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente a que dentro del quinto día de notificado efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

E.S.P. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - RICARDO LUIS LO- RENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurente: J.C.C.B. Abogado: Dr. E.G.K., letrado patrocinante Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: S.V. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal

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