Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Octubre de 2006, G. 661. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 661. XLII.

RECURSO DE HECHO

G., P.E. c/ Tiepelmann, E. y otro.

Buenos Aires, 18 de octubre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa G., P.E. c/ Tiepelmann, E. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario deducido por los ejecutados a fs. 74/98 ha sido tardíamente interpuesto si del auto denegatorio resulta que la sentencia fue notificada el 1° de noviembre de 2005 y el recurso sólo aparece deducido el 28 de febrero del corriente año, o sea, vencido el término de diez días previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que no obsta a ello el hecho de que el interesado hubiese solicitado la suspensión de los términos procesales con sustento en lo dispuesto por el art. 1° de la ley 26.062, habida cuenta de que Cconforme con reiterada jurisprudencia de la CorteC el plazo para deducir el recurso extraordinario es de carácter estrictamente perentorio y no se suspende con motivo de la interposición de recursos o incidentes declarados improcedentes (Fallos:

293:169; 308:2423; 316:2597 y 323:3919).

Por ello, se desestima esta presentación directa. Reintégrese el depósito. N. y, oportunamente, archívese.

E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por E.T. y H.N.V., con el patrocinio letrado del Dr. F.C.T.T. de origen: Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 31

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