Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 2006, F. 16. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 16. XLII.

RECURSO DE HECHO

F., D. c/ Vega, O.D. y otro.

Buenos Aires, 10 de octubre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa F., D. c/V., O.D. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la decisión de primera instancia que había dispuesto, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, que la deuda se liquidase a razón de un peso por cada dólar estadounidense, con más el 50% del valor de dicha moneda conforme con la cotización del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, a la fecha del efectivo pago, los deudores dedujeron recurso extraordinario con sustento en que correspondía la aplicación de la normativa de emergencia económica.

    Al ser rechazado dicho remedio, los vencidos efectuaron esta presentación directa.

  2. ) Que con motivo de la decisión del Tribunal que, frente al pedido de los demandados, declaró procedente la queja y dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución de la sentencia de cámara, la actora solicita que se aclare si dicha medida impide que pueda continuar con el trámite de ejecución respecto de la parte del crédito que se encuentra firme y consentido por ambos litigantes, esto es, por el monto que surge de la demanda calculado de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa de emergencia económica vigente, sin que ello implique ninguna renuncia a su derecho a percibir el crédito según la paridad fijada en la sentencia de cámara (fs. 463/466).

  3. ) Que sin perjuicio de señalar que lo decidido a fs. 458 resulta claro, cabe advertir que no existe óbice para que, aun declarada procedente la queja y suspendidos los pro-

    cedimientos de ejecución, la interesada pueda ejecutar la sentencia apelada respecto de los importes correspondientes a la parte de la condena que hubiere quedado firme (conf. doctrina art. 499, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; causa C.248.XLI "Comignani, L.S. c/ Perlui S.A." del 9 de mayo de 2006).

    Por ello, en atención a lo solicitado, a fin de que la peticionaria pueda gestionar el cobro de la parte del fallo consentido, líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N1 73, con copia de la presente. N. y cúmplase. E.I.H. de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por O.D.V. y J.E.B., con el patrocinio letrado de las Dras. R.A.L. y N.O.S. Tribunal de origen: Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 73

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