Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Octubre de 2006, Z. 50. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 50. XLI

RECURSO DE HECHO

Z. de S., A.M. y otros s/ estafa en concurso real con falsedad ideológica de instrumento público etc. B.N.° 1182B.

Buenos Aires, 3 de octubre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, en este caso, es de aplicación la conocida doctrina según la cual las sentencias del Tribunal no son susceptibles de reposición o revocatoria (Fallos: 308:1606, entre muchos otros), sin que se presenten circunstancias estrictamente excepcionales que permitan apartarse de esa jurisprudencia.

Que, en cuanto al restante planteo, por ser suficientemente claro el pronunciamiento del Tribunal, corresponde rechazar la aclaratoria planteada.

Por ello, se desestima la presentación de fs. 121/123.

H. saber y estése a lo resuelto a fs. 119. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A.. e Recurso de hecho interpuesto por la Dra. K.P.M., letrada apoderada de la parte querellante (Lopad, Servicios Agropecuarios S.R.L) Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 17 de esta ciudad

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