Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Octubre de 2006, A. 339. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 339. XLII.

A., J.C. y otros s/ recurso de queja.

Buenos Aires, 3 de octubre de 2006.

Vistos los autos: "A., J.C. y otros s/ recurso de queja".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se lo declara mal concedido. H. saber y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por la Dra. S.I. de Escobio, defensora oficial a cargo de la asistencia técnica de N.A.V..

Traslado contestado por el Dr. R.G.W., fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: S.V. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad; Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 32

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