Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Septiembre de 2006, L. 1523. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1523. XLI.

RECURSO DE HECHO

L., F.C. c/ Instituto Municipal de Previsión Social (Residual y en Liquidación.

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa ›L., F.C. c/ Instituto Municipal de Previsión Social (Residual y en Liquidación)'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el escrito en el que se dedujo el recurso de queja ha sido presentado ante este Tribunal una vez vencido el plazo para su interposición (arts.

282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), motivo por el cual corresponde declararlo extemporáneo (Fallos: 303:870; 306:767 y 323:831).

Por ello, se desestima esta presentación directa. Por no corresponder, devuélvase el depósito.

N. y archívese. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por F.C.L., representado por el Dr. Z.J.S..

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 7.

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