Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Septiembre de 2006, P. 708. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 708. XXXVI.

ORIGINARIO

Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.

Autos y Vistos: Considerando:

  1. ) Que a fs. 165/166 la Provincia de Salta solicita que se declare la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones por considerar que desde el 1° de julio de 2003 Cdía en que le fue notificada a la parte actora la resolución de fs. 154/156C hasta el 10 de febrero de 2005 Cfecha en que presentó el oficio para confrontación a fin de notificar el traslado de la demandaC ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Corrido el pertinente traslado, a fs.

    188 lo contesta la actora y se opone por las razones que aduce.

  2. ) Que el planteo introducido por el Estado local debe ser admitido. En efecto, entre las fechas señaladas se ha cumplido con exceso el plazo de seis meses previsto por la norma procesal citada sin que se haya instado el curso del proceso, carga que se mantenía en cabeza de la demandante en la medida en que no se verifica ninguna de las circunstancias eximentes que prevé el art. 313, inc. 2° del código de rito.

  3. ) Que no obsta a dicha conclusión el argumento invocado por la actora en el sentido de que el pedido de perención fue efectuado en forma extemporánea, pues en el caso es de aplicación la ampliación de plazos dispuesta por el art.

    158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por tener la demandada domicilio fuera del asiento del Tribunal.

  4. ) Que, en efecto, como lo ha establecido esta Corte al examinar un caso sustancialmente análogo, una interpretación finalista de la previsión en examen exige concluir que debe considerarse la ampliación de que se trata para to-

    das las diligencias judiciales en las que el domicilio de quien se realiza se encuentra fuera del asiento del juzgado o tribunal. Ello es así, sobre la base de las dificultades que la distancia por sí misma impone, extremo que requiere una interpretación teleológica del art. 158 en resguardo del derecho de defensa en juicio (Fallos: 327:4850).

    De ahí, pues, que si la aplicación del plazo en razón de la distancia encuentra su justificación en las dificultades que tal estado de cosas genera, no se vislumbra cuál sería el motivo que sustentaría la decisión de no considerar ese alargamiento para oponer la caducidad de la instancia en una causa radicada ante un Tribunal que tiene su domicilio en uno distinto del interesado.

  5. ) Que, por último, no es óbice para llegar a esta solución la circunstancia de que la actora C. lo sostiene en su contestaciónC el 27 de marzo de 2006 haya presentado ante el Juzgado Federal N° 1 de Salta el oficio tendiente a la notificación del traslado de la demanda, pues a esa fecha no sólo ya se había producido la caducidad de la instancia por el período supra indicado, sino que desde el retiro de aquél de esta secretaría (ver fs. 160 vta.) hasta su diligenciamiento volvió a transcurrir un nuevo plazo de perención.

    Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la caducidad de-

    P. 708. XXXVI.

    ORIGINARIO

    Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa.

    Corte Suprema de Justicia de la Nacióninstancia opuesta por la Provincia de Salta a fs. 165/166.

    Con costas (arts. 68, 69 y 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    N..

    E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z..

    Nombre de la actora: Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados - Dres.

    M.T.I., C.A.V. y J.A.D.O..

    Nombre de la demandada: Provincia de Salta - Dres. E.C.M. y C.M.O..

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