Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Septiembre de 2006, E. 117. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 117. XXXV.

ORIGINARIO

El Nuevo Halcón Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa.

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.

Vistos los autos: "El Nuevo Halcón Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", de los que Resulta:

I) A fs. 7/15 se presenta "El Nuevo Halcón Sociedad Anónima", por medio de apoderado, e inicia una acción declarativa contra la Provincia de Buenos Aires para que se declare la inconstitucionalidad del gravamen sobre los ingresos brutos que se pretende aplicar sobre la actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros que desarrolla, por ser violatorio de los arts. 31 y 67, inc. 12, de la Constitución Nacional, y del régimen de coparticipación federal establecido en la ley nacional 20.221 y sus modificatorias.

Funda la procedencia de la vía procesal elegida como así también la competencia originaria del Tribunal.

Expresa que es permisionaria de la Secretaría de Transportes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación para la realización de los servicios de transporte interjurisdiccional de pasajeros bajo el régimen de la ley nacional 12.346. Agrega que las tarifas que se aplican y a las que se refiere en el presente caso son fijadas por aquel organismo estatal de acuerdo con las escalas y bases de la política oficial del sector, sin contemplar en su cálculo la incidencia del impuesto provincial a los ingresos brutos. En tales condiciones entiende aplicable la doctrina de Fallos:

308:2153 por considerar que tal pretensión fiscal configura un supuesto de doble imposición que C. la imposibilidad de traslación al precio del transporteC contraviene lo dispuesto por el art. 9, inc. b, segundo párrafo, de la ley de coparticipación federal, para lo cual destaca que se encuentra sujeta al pago del impuesto a las ganancias (ley 20.628 y sus modificatorias).

Ofrece prueba y pide que se haga lugar a la demanda, con costas.

II) A fs. 58/60 se presenta la Provincia de Buenos Aires y contesta la demanda. Niega, en primer lugar, el estado de incertidumbre pues se cuestiona un acto de imperio del estado local destinado a percibir lo que le corresponde en base a las facultades constitucionales reconocidas, y sostiene que el sistema de pago y repetición ulterior que está contemplado en su código fiscal es el medio apropiado para discutir la cuestión.

En cuanto al fondo de la pretensión afirma que la superposición del impuesto a los ingresos brutos con los gravámenes nacionales es admitida de manera expresa en la ley 23.548 (art. 9, inc. b, cuarto párrafo). Sin perjuicio de ello, destaca que la actora Cinscripta como contribuyente del impuesto a los ingresos brutosC ha consentido durante casi diez años la jurisdicción provincial como la liquidación del impuesto que se cuestiona. Manifiesta, asimismo, que las Cámaras Empresariales del Autotransporte de Cargas y Pasajeros a las que pertenece la actora celebraron, el 27 de septiembre de 2000, un acuerdo con el gobierno de la Provincia de Buenos Aires por el cual se comprometieron al estricto cumplimiento de sus obligaciones tributarias provinciales, a cambio de lo cual, el estado local se comprometió a reducir la alícuota del 3,5% al 1,5%.

Sostiene que la demandante ha aceptado sin cuestionamiento alguno la aplicación del tributo recibiendo, a su vez, los beneficios de la reducción de la alícuota, por lo que considera improcedente la acción intentada.

Ofrece prueba y pide que se rechace la demanda, con costas.

Considerando:

E. 117. XXXV.

ORIGINARIO

El Nuevo Halcón Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa.

  1. ) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

  2. ) Que la procedencia de la vía intentada sobre la base de lo dispuesto por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se encuentra acreditada ante la pretensión de la actora de obtener la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a los ingresos brutos establecido por la ley 10.397 Cdevengado por la actividad del transporte interjurisdiccionalC, la respuesta de la provincia C. la rechaza y sostiene que se trata de un acto de imperio del Estado dirigido a percibir lo que correspondeC y lo que resulta de la resolución determinativa y sumarial 1432/04 obrante a fs. 626/634, notificada a fs. 645 del expediente administrativo 2306-502.281/01 Cacompañado como pruebaC, a la cual le atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal (Fallos: 322:2598; 323:19).

    Por otro lado, resulta inconducente el argumento expuesto por el Estado local sobre la exigencia contenida en el art. 109 de su código fiscal, si se tiene en cuenta lo decidido en Fallos: 310:606, considerando 5°.

  3. ) Que en cuanto al fondo de la cuestión, cabe señalar que de conformidad con lo que se desprende de los informes emitidos por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y por la Secretaría de Transporte, como así también del peritaje contable efectuado en autos (ver fs. 91, 176/178 y 302/303) la empresa actora explota la línea 148 que presta servicios de autotransporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, con la modalidad de servicios comunes. A su vez del expediente administrativo ya citado surge que El Nuevo Halcón S.A. explotó hasta octubre

    del año 2000 la línea 580, cuyo recorrido era sólo dentro de la jurisdicción del Estado local.

  4. ) Que corresponde destacar que en autos no se encuentran configuradas las circunstancias requeridas para dar lugar a la aplicación de la doctrina establecida en los precedentes citados por la parte actora. En efecto, tal como lo ha decidido este Tribunal con particular referencia a los denominados servicios comunes en la causa "Transportes Atlántida S.A.C." (Fallos: 328:1442) la falta de discriminación en lo que respecta a la carga impositiva que habría recaído sobre la actividad del transporte interjurisdiccional obsta al reconocimiento de la pretensión actora y torna sus agravios meramente conjeturales, por lo que frente a la carencia de prueba conducente para acreditar tal supuesto corresponde, en razón de brevedad, remitirse Cen lo pertinenteC a los fundamentos allí expuestos dada la substancial analogía existente entre ambos asuntos.

    Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F. subrogante, se decide: Rechazar la demanda promovida por "El Nuevo Halcón Sociedad Anónima" contra la Provincia de Buenos Aires. Con costas (art. 68 del Procesal Civil y Comercial de la Nación). N., remítase copia de esta decisión a la Procuración General. Oportunamente dése intervención al señor representante del Fisco y archívese.

    E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

    Nombre de la actora: El Nuevo Halcón Sociedad Anónima - Dres. C.A. de C. y G.A.B.N. de los demandados: Provincia de Buenos Aires - Dr. A.J.F.L.

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