Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Septiembre de 2006, M. 650. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 650. XLI.

ORIGINARIO

M., J.H. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ incidente de medida cautelar - IN1.

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que J.H.M. inicia la presente acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se declare que los instrumentos correspondientes a los convenios de readecuación de los contratos de concesión del servicio de transporte público ferroviario de la ex línea Roca y de la ex línea Belgrano Sur, suscriptos por el Estado Nacional con Transportes Metropolitanos General Roca S.A.

    (en adelante, TMR) y con Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A.

    (en adelante, TMB), respectivamente, no se encuentran gravados con el impuesto de sellos que le reclama la demandada en su condición de responsable solidario e ilimitado. A ese fin plantea, por un lado, la inconstitucionalidad de los arts. 214 y 215, inc. b, del Código Fiscal Provincial, así como la nulidad e inconstitucionalidad de los actos administrativos determinativos del tributo reclamado; por el otro, introduce una postulación de naturaleza análoga con respecto a lo dispuesto en los arts.

    17 y 20 de dicho ordenamiento legal (t.o. 1999) pues sostiene que con arreglo al modo en que han sido interpretados por la autoridad fiscal provincial, que concluyó atribuyendo al presentante una responsabilidad solidaria con TMR y TMB, violentan lo establecido por la legislación federal sobre la misma materia y cuya supremacía no puede desconocerse según el principio contenido en el art. 31 de la Constitución Nacional.

    Solicita que se dicte como medida cautelar una prohibición de innovar por medio de la cual se ordene a la Provincia de Buenos Aires que suspenda toda acción tendiente al cobro de las sumas que surgen de las resoluciones determinativas cuyas copias obran a fs. 6/14 y 34 bis/41, como así

    también de cualquier medida asegurativa que el Estado provincial pretenda trabar contra el demandante.

  2. ) Que de conformidad con lo dictaminado en las actuaciones principales por el señor P.F. subrogante (fs. 83), este asunto corresponde a la competencia originaria de esta Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y esta circunstancia impone C. a lo previsto en el art. 6°, inc. 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la NaciónC conocer en la tutela preventiva requerida.

  3. ) Que esta Corte ha establecido que si bien por vía de principio medidas como la requerida no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702; 314:695 y sus citas).

  4. ) Que en el presente caso, del examen de los antecedentes agregados a la causa surgen suficientemente acreditados los requisitos exigidos por los arts. 230 incs. 1° y 2° y 232 del ordenamiento procesal citado, como lo ha sostenido este Tribunal en los precedentes de Fallos: 325:2842; 326:3658 y 327:3585, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad.

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F. subrogante, se resuelve: I. Declarar que esta causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. II. Decretar la prohibición de innovar, y, en consecuencia, ordenar a la Provincia de Buenos Aires que deberá abstenerse del cobro, respecto del señor J.H.M., de las sumas que surgen de las resoluciones 570/04 y 492/04 de la Dirección Provincial de

    M. 650. XLI.

    ORIGINARIO

    M., J.H. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ incidente de medida cautelar - IN1.

    Rentas y de toda otra que tenga su causa en el impuesto de sellos cuestionado, hasta que se dicte sentencia definitiva en este pleito. A tal fin líbrese oficio. N.. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    Por la actora: Dr. R.M.E..

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