Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Septiembre de 2006, P. 821. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 821. XLI.

RECURSO DE HECHO

Paredes Coronado, Flora c/ Concanor S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por Concanor S.A. y la Construcción S.A. Compañía Argentina de Seguros en la causa Paredes Coronado, F. c/ Concanor S.A.@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código de Procedimientos Civil y Comercial).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. E.I.H. de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L. LO- RENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por Concanor S.A., representada por la Dra. A.M. y La Construcción S.A. Compañía Argentina de Seguros, representada por la Dra. M.A.M.T. de origen: Cámara Federal de Apelaciones de San Miguel de Tucumán Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N° 1 de Tucumán

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