Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Septiembre de 2006, G. 2099. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 2099. XLI.

RECURSO DE HECHO

Guimil, J. c/L., J.C..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la demandada en la causa Guimil, J. c/L., J.C., para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el auto denegatorio del recurso extraordinario fue notificado el 6 de octubre de 2005 (conf. cédula de fs.

213 de los autos principales) y el demandado presentó el recurso de hecho el 20 de octubre de 2005, a las 12.12 horas (conf. cargo de fs. 92 vta.), o sea, vencido el término de cinco días previsto por los arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que no obsta a ello el hecho de que el interesado hubiese planteado C. cuestión previaC la nulidad de esa notificación, pues dicho planteo ha sido desestimado por el juez de primera instancia a fs. 224/225 de los autos principales y dicha resolución se encuentra firme (conf. cédula de notificación obrante a fs. 226 de los autos principales).

Por ello, se desestima esta presentación directa. Reintégrese el depósito. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. E.I.H. de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L.- ZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por J.C.L., con el patrocinio letrado del Dr. J.D.P.T. de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 59

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