Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 25 de Septiembre de 2006, C. 519. XLII

Fecha25 Septiembre 2006
Número de registro608596

Incidente de competencia en causa 17.045 S.C.C.. 519 L.XLII S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías n° 1 y el Juzgado Federal n° 3 ambos de La Plata, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa seguida contra J.R.S. por tenencia simple de estupefacientes.

Al tomar conocimiento que el imputado estaba sometido a proceso en el fuero federal también por tenencia simple de estupefacientes, el juez provincial se declaró incompetente con sustento en el artículo 3° de la ley 26.052, que establece que conocerá la justicia de excepción si la causa tuviere conexidad subjetiva con otra sustanciada en ese fuero.

Por su parte, el magistrado nacional no aceptó esa atribución al considerar que con la elevación a juicio de la causa seguida a S. habían desaparecido las razones de conexidad invocadas.

Con la insistencia del juez que previno y la elevación del incidente a la Corte quedó formalmente planteada esta contienda.

Cabe destacar que las reglas de conexidad están inspiradas en asegurar una más expedita y uniforme administración de justicia (Fallos: 311:695; 311:1514 y 1515; 312:645 entre muchos otros).

Según lo aprecio la aplicación al caso de la norma en que se sustenta la declinatoria perjudicaría esos mismos fines pues, al encontrarse sendas causas en estadios procesales diferentes, la acumulación de ambos procesos actuaría en su desmedro.

Tampoco advierto que se presente aquí ninguna de las circunstancias especiales que motivaron esa solución.

En ese sentido cabe recordar que la regla del artículo 3° de la ley 26.052 también tiene como fin evitar que se frustren investigaciones, "...fundamentalmente por su complejidad, y advertir que la competencia puede generar un problema, como en el caso del vínculo entre el narcotraficante, su red de distribución y su red de consumidores. Obviamente, la unificación de la competencia va a permitir identificar, a través del consumidor, al distribuidor correspondiente y a la red principal que provee la

droga, o sea, al narcotraficante..." (Conf. discurso del S.C. del día 6 de octubre de 2004, Diario de Sesiones, página 17), situación que no se advierte en autos, toda vez que en ambas investigaciones el delito imputado es el de tenencia simple de estupefacientes, sin que surja del legajo elemento alguno que permita inferir que se pueda desprender una investigación mayor.

Por lo tanto, opino que corresponde al juez local continuar conociendo en esta causa.

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2006.

E.E.C.

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