Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Septiembre de 2006, C. 601. XLII

Fecha14 Septiembre 2006

S.C.Comp. 601, L. XLII.

S u p r e m a C o r t e :

La magistrada subrogante del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N1 77 ( Ver fs. 76) y la Titular del Juzgado de Familia y Sucesiones N1 5, Primera Circunscripción, de la Localidad de Viedma, Provincia de Rio Negro (Ver fs. 80/81 y vta.), se declararon incompetentes para conocer en el proceso. En tales condiciones, quedó trabada una contienda que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 71, del decreto/ley 1285/58, texto según ley 21.708.

A los fines de dilucidar la cuestión debo señalar que de las constancias de la causa surge que con fecha 10 de febrero de 2005 se inició por intermedio del Sr. Defensor de Menores e Incapaces ante el mencionado juzgado nacional, denuncia contra -L.J.A.- en los términos del artículo 482 del Código Civil ( Ver fs. 3).

Luego, y con tal motivo, la magistrada nacional subrogante dispuso una serie de medidas tuitivas que debieron concretarse en el Complejo Penitenciario Federal N1 I de la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, en donde se encontraba alojado el causante en el marco de una causa penal seguida en su contra y a disposición del Juzgado Nacional en lo criminal de Instrucción N1 6 ( Ver fs. 10 vra., 14; 16; 41 y 48 ).

Ahora bien, de los informes que lucen a fojas 70 y 71, surge que como consecuencia de la condena recaída en sede penal, se determinó que su ejecución deba efectivizarse en la Colonia Penal de Viedma (U. 12) del Servicio Penitenciario Federal ordenándose el traslado del causante por el Sr.Titular del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N1 3.

A la luz de los referidos antecedentes, resulta razonable que sea el magistrado civil con competencia territorial en donde se halla actualmente alojado el causante el que decida las medidas a adoptar en el proceso de internación, conforme a las circunstancias particulares que surgen de las presentes actuaciones, entre ellas, el informe médico obrante a fojas 6 donde encuadra su situación como "enfermo mental" ( Ver sentencia de V.E. del 27 de diciembre de 2005, en los autos: "T.R.A. s/ internación", S.C.C.. N1 1511, XL) - No obsta a la solución que propicio la circunstancia de que la persona que aquí se pretende amparar se encuentre cumpliendo una condena con control del Juez Nacional de Ejecución Penal N1 3 ( Conf. arts. 41; 147 y 186 de la Ley N1 24.660), toda vez que el magistrado civil que habrá de intervenir, a fin de evitar situaciones que generen perjuicios al detenido y un eventual conflicto jurisdiccional por las medidas que adopte referidas a la internación y a su posible declaración de insanía, las deberá poner en conocimiento del referido juez de ejecución, a los fines de lo dispuesto en el artículo 25 del Código Penal.

Por ello, teniendo en cuenta que el lugar actual de residencia del presunto incapaz se encuentra en la Colonia Penal de Viedma ( U. 12), Provincia de Río Negro, opino que corresponde dirimir la contienda planteada y disponer que la causa quede radicada ante el Juzgado de Familia y Sucesiones N1 5, Primera Circunscripción, de la mencionada jurisdicción.

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2006.- M.A.B. de G.

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