Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Septiembre de 2006, C. 494. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 494. XLII.

C., A.B. y otros c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro s/ art. 29 ley 23.696.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de septiembre de 2006.

Vistos los autos: "C., A.B. y otros c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro s/ art. 29 ley 23.696".

Considerando:

Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman los recursos extraordinarios; con costas, en relación al deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (art. 68 del código citado). N. y, oportunamente, remítase.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recursos de extraordinarios interpuestos por la codemandada Y.P.F. S.A., represen- tada por la Dra. M.F.F. de Rioja y por el Estado Nacional - Minis- terio de Economía y Obras y Servicios Públicos, representado por la Dra. María F.

Barcia Bozchiazzo Traslado contestado por la actora, representada por el Dr. Enrique Gustavo J.

García Tribunal de origen: Sala VII, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 13

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