Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Septiembre de 2006, B. 1370. XLI

Fecha05 Septiembre 2006
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 1370. XLI.

RECURSO DE HECHO

B., L.I. c/ Estado Nacional - Ministerio de Salud y Acción Social.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de septiembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa B., L.I. c/ Estado Nacional - Ministerio de Salud y Acción Social", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), lo cual no obsta a que la actora formule el planteo concerniente a la pretendida aplicación de la ley 22.328 en la etapa procesal oportuna.

Por ello, se desestima la queja con la salvedad precedentemente señalada. A. copia de la presente al recurso extraordinario B.1491.XLI.

N. y, oportunamente, archívese. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - E. R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por L.I.B., representada por el Dr. Jorge E.

Badino Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6

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