Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 4 de Septiembre de 2006, R. 99. XLI

Fecha04 Septiembre 2006
Número de registro607780

R., C. J. s/ tentativa de robo con armas y homicidio agravado en grado de tentativa causas nº 14.604/14.605/ 14.666 S.C. R. 99, L. XLI S u p r e m a C o r t e :

I La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires desestimó el recurso de nulidad extraordinario en contra de la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de esa provincia que no hizo lugar a los recursos de casación planteados por la defensa de C. J. R. contra las resoluciones del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Z. y de la Sala Primera de la Cámara de esa jurisdicción, que rechazaron, respectivamente, un planteo de recusación, y sendos pedidos de libertad a través de la excarcelación y un hábeas corpus.

Denegado el recurso extraordinario federal por el a quo, se originó la presente queja.

II 1. En cuanto a los agravios sobre el encarcelamiento preventivo de C.J. R., la cuestión ha devenido abstracta (fojas 57 y siguientes del incidente de excarcelación).

  1. Y en lo que respecta a la recusación de uno de los jueces que integran el tribunal que debe entender en el nuevo debate por reenvío de la casación- considero que asiste razón al a quo en que falta el requisito de sentencia definitiva.

R., C. J. s/ tentativa de robo con armas y homicidio agravado en grado de tentativa causas nº 14.604/14.605/ 14.666 S.C. R. 99, L. XLI A lo que debo agregar que tampoco es uno de los casos equiparables, ya que no se ha demostrado que haya un peligro cierto de lesión al principio de juez natural.

En efecto, el magistrado impugnado sólo intervino en el procedimiento preliminar de citación a juicio -etapa que no ha sido rozada por la nulidad dispuesta por la casación-, sin emitir opinión sobre la validez o invalidez de lo actuado en el proceso.

III Por todo lo expuesto, considero que V.E. puede rechazar la queja.

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2006LUIS S.G.W.

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