Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Agosto de 2006, C. 1753. XL

Fecha29 Agosto 2006
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1753. XL.

RECURSO DE HECHO

Compañía General de Combustibles S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por Compañía General de Combustibles Internacional Cooperativa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de agosto de 2006.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por G.J.F. (síndico) y M.E.R. y O.J.P. en la causa Compañía General de Combustibles S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por Compañía General de Combustibles Internacional Cooperativa@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, al que se remite en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Devuélvanse los depósitos de fs. 10 y 38.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo.

N. y remítase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia)- E. R.Z. -R.L.L. -C.M.A. (en disidencia).

D.

C. 1753. XL.

RECURSO DE HECHO

Compañía General de Combustibles S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por Compañía General de Combustibles Internacional Cooperativa.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.J.C.M. Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuyo rechazo origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante se desestima la queja. D. perdidos los depósitos de fs. 10 y 38. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. J.C.M. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el síndico G.J.F., representado por los Dres. M.E.R. y O.P., y por los mismos letrados por su propio derecho.

Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 15.

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