Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 2006, V. 736. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 736. XXXIX.

V., N.L. y otros c/ La Pontiga S.A. y otros s/ ejecución especial ley 24.441.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Airesó 24 de agosto de 2006.

Vistos los autos: A., N.L. y otros c/ La Pontiga S.A. y otros s/ ejecución especial ley 24.441".

Considerando:

Que después de haber sido deducido el recurso extraordinario, las partes denunciaron haber formalizado un acuerdo de pago, sin que los demandados hubieran hecho reserva alguna respecto a la continuación del trámite respectivo, lo que importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso (Fallos:

297:40; 302:559; 304:1962, entre muchos otros) y vuelve inoficioso todo pronunciamiento al respecto.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General se declara inoficioso el tratamiento del recurso extraordinario concedido a fs. 223. N. y devuélvanse las actuaciones principales al tribunal de origen. ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por La Pontiga S.A., N.J.S., S.S. y P.H., con el patrocinio letrado del Dr. J.A.D. Traslado contestado por L.V.N. y otra, representados por el Dr. J.A.S.C. Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 54

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