Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 15 de Agosto de 2006, R. 529. XLII

Fecha15 Agosto 2006
Número de registro607131

R.Z., Maya Haya s/lesiones culposas S.C. R. 529, L. XLII.

S u p r e m a C o r t e :

El titular del Juzgado Nacional en lo Correccional N1 6 declinó la competencia en favor de la originaria de V.E. para conocer en la querella promovida por Maya Haya Rosenfeld Zangilevitch contra el administrador del Consorcio de Propietarios del edificio situado en la calle Sucre 755 de esta ciudad y los responsables de "ThyssenKrupp Elevadores S.A.", por el delito de lesiones culposas.

Reconoce como antecedente el accidente padecido por la querellante el día 16 de diciembre del año 2003, aproximadamente a las 8:10 horas, cuando en el tercer piso del edificio mencionado ingresó al ascensor principal para trasladarse a la planta baja, oportunidad en la que el elevador arrancó a una velocidad incontrolada, ocasionando que su cabeza golpeara el techo y luego se precipitara al suelo, cuando colisionó contra los amortiguadores. El accidente le habría producido traumatismos múltiples y la fractura de una vértebra dorsal.

Del informe de fs. 207 surge que Maya Haya Rosenfeld es la cónyuge de Y.D.Z., Agregado de la Embajada de Israel, por lo que goza de inmunidad de jurisdicción conforme a lo normado por el artículo 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobada por decreto-ley 7672/63 (Fallos: 310:749; 323:2580 y 327:244).

En consecuencia, habida cuenta que el objeto de este proceso es el de investigar las presuntas lesiones padecidas por una persona que goza de status diplomático y que además se presentó formalmente como parte en el expediente (fs. 1 y 64), opino que, en principio, esta causa concierne a la jurisdicción originaria del Tribunal, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias (Fallos: 294:349; 298:786 y 310:749).

Ello, sin perjuicio de que con el fin de garantizar un amplio ejercicio del derecho de defensa (art. 8. 2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y una pesquisa eficaz, tal como V.E. lo resolviera el 4 de abril del corriente año en autos "Georqy, T. y T., H. s/resistencia a la autoridad y lesiones -causa N1 65.001-" (G. 326, L. XLII), delegue la instrucción del sumario, si lo considera pertinente, en el juzgado que corresponda.

Buenos Aires, 15 de agosto de 2006.

L.S.G.W.

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