Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Agosto de 2006, G. 197. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 197. XL.

RECURSO DE HECHO

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ L., M.A..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de agosto de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por M.A.L. en la causa Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ L., M.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia nacional del trabajo, a la que se le remitirán (art.

15 de la ley 48). Agréguese la queja al principal. H. saber a las partes y al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A. (según su voto).

VO

G. 197. XL.

RECURSO DE HECHO

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ L., M.A..

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

La cuestión aquí planteada ha sido resuelta por esta Corte en una causa sustancialmente análoga AGobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ S., A.S. s/ recurso de hecho@ (Fallos: 325:1520). Allí, este Tribunal decidió que las causas iniciadas en virtud de la acción prevista en el artículo 52 de la ley 23.551, resultan en razón de lo dispuesto por el artículo 63 de la misma ley, competencia del fuero laboral del Poder Judicial de la Nación.

Razones de economía procesal, imponen resolver el presente expediente en el mismo sentido.

Por ello, oído el señor P.F., se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia nacional del trabajo a la que se le remitirán (artículo 15 de la ley 48). Agréguese la queja al principal. H. saber a las partes y al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el demandado, con el patrocinio de la Dra. E.T.T. de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y T. n° 6 de la mencionada ciudad y Sala II de su tribunal de alzada

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