Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Agosto de 2006, M. 602. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 602. XLII.

RECURSO DE HECHO

Manente, G. y otro c/ Stanganelli de D´Amico, T.J..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de agosto de 2006.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la demandada en la causa M., G. y otro c/ Stanganelli de D=Amico, Teresa@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la recurrente solicita que se le conceda una ampliación del plazo para efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en dos cuotas con sustento en que ha solicitado un nuevo préstamo y ha tenido ingentes gastos que le han impedido efectuar el depósito en el término concedido.

  2. ) Que los motivos alegados por la apelante no constituyen un supuesto de fuerza mayor o causa grave que justifique el incumplimiento de la intimación dispuesta a fs.

    4, a poco que se advierta que la interposición del recurso de queja hacía previsible que se ordenara dicha intimación y la parte tenía a su alcance la posibilidad de iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos, hasta tanto mejorara de fortuna, motivo por el cual y dada la perentoriedad de los plazos procesales corresponde denegar la ampliación solicitada (arts. 155 y 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 301:634).

  3. ) Que, en consecuencia, atento a que la recurrente no cumplió con el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ni invocó exención alguna contemplada en las normas vigentes en materia de tasas judiciales, al no haber satisfecho el recaudo formal señalado en el plazo fijado por la providencia de fs. 4, corresponde desestimar esta presentación directa.

    Por ello, se rechaza la queja. N. y archívese.

    E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M.

    ARGIBAY.

    Recurso de hecho interpuesto por T.J.S. de D=Amico con el patrocinio del Dr. A.H.F.C.

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