Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Agosto de 2006, F. 121. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 121. XLII.

RECURSO DE HECHO

F., O. de Jesús c/ Club Universitario de Buenos Aires y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de agosto de 2006.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa F., O. de Jesús c/ Club Universitario de Buenos Aires y otros@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - JUAN C.M. -R.L. LO- RENZETTI (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY.

VO

F. 121. XLII.

RECURSO DE HECHO

F., O. de Jesús c/ Club Universitario de Buenos Aires y otros.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON R.L.L. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por el actor, representado y patrocinado por el doctor F.C.M. Furcada Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 40

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