Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Agosto de 2006, A. 341. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 341. XLII.

    A.S.A. c/ Conapa Compañía Naviera Paraná S.A. s/ resolución de contrato.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de agosto de 2006.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que contra la sentencia de fs. 1964/1976 dictada, por mayoría, por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, interpusieron sendos recursos extraordinarios la demandada fallida, su sindicatura concursal y la parte actora (fs. 1982/1986, 2013/2037 y 1993/2012, respectivamente).

      Los tres recursos fueron concedidos a fs. 2088/2089.

    2. ) Que, pese a que los recursos interpuestos son varios, el tribunal a quo se refirió a todos ellos como si fueran sólo uno a fin de descartar arbitrariedad en la sentencia apelada.

      Asimismo, siendo tres los recurrentes, se refirió a la "quejosa" en singular (punto 3, a, del auto de concesión).

      Ello supone un notorio defecto formal de fundamentación.

    3. ) Que a lo anterior se suma el hecho de que C. a descartar arbitrariedadC la cámara de apelaciones concedió los recursos extraordinarios por entender que suscitaba cuestión federal suficiente en los términos del art. 14, inc. 3, de la ley 48, "cierto agravio" (del que no indicó siquiera cuál era la parte que lo proponía) que, dijo, comprendería el reproche de desconocimiento a las pautas proporcionadas por esta Corte en el precedente "Conapa Compañía Naviera Paraná S.A. c/ Banco Nacional de Desarrollo" CFallos: 316:2568C (punto 3, b, del auto de concesión).

      Tal razonamiento no puede ser admitido pues la instancia federal de excepción no queda habilitada para la interpretación de cualquier fallo de esta Corte, sino Ccomo reiteradamente se ha decididoC para cuando se controvierta la

      inteligencia del pronunciamiento dictado con anterioridad en la misma causa (Fallos: 304:494; 307:483; 338:215; 312:2187), situación esta última que no es la planteada en autos, aun cuando el precedente citado pudiera guardar vinculación o conexidad con el sub lite.

    4. ) Que los apuntados términos del auto de concesión Cen una causa que versa sustancialmente sobre materias regidas por derecho no federalC evidencian que la alzada no analizó circunstanciadamente ("con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad", según la definición de la Real Academia) la procedencia de la apelación extraordinaria instituida por el art. 14 de la ley 48, cuya excepcionalidad ha destacado reiteradamente esta Corte.

    5. ) Que, en tales condiciones, la concesión de los remedios federales no aparece debidamente fundada, por lo que debe declararse su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (Fallos: 310:1014, 1789, 2122, 2306 y 2701; 311:64, 527, 1988; 313:934, 1303 y 1459; 315:1580; 316:2844; 319:1213; F.444.XXVI. "F., M. c/ Grey Rock Automotores S.A.C.I.I. y F", del 24 de marzo de 1994, entre otros).

  2. 341. XLII.

    A.S.A. c/ Conapa Compañía Naviera Paraná S.A. s/ resolución de contrato.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónPor ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedieron los recursos extraordinarios. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto. N. y remítase. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN C.M. -R.L.L. -C.M.A..

    Recurso extraordinario interpuesto por 1) Conapa Compañía Naviera Paraná S.A.; 2) El síndico H.O.A.; 3) Alnavi S.A. representados por los Dres. 1) H.A.G. y G.A.B.; 2) J.H.C.; 3) J.A.M. Acuña Anzorena Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, S. 3°

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