Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Julio de 2006, R. 107. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 107. XLII.

RECURSO DE HECHO

R., G. s/ incidente de revisión a Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. s/ concurso preventivo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de julio de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por G.R. en la causa R., G. s/ incidente de revisión a Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. s/ concurso preventivo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuyo rechazo origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L.- ZETTI.

Recurso de hecho interpuesto por G.R., representado por el Dr. A.N.V.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial N° 11

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