Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2006, B. 1004. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1004. XLII.

RECURSO DE HECHO

Brodl, F.E. c/ ANSeS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la demandada en la causa Brodl, F.E. c/ ANSeS@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el escrito en el que se dedujo el recurso de queja ha sido presentado ante este Tribunal una vez vencido el plazo para su interposición (arts.

282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), motivo por el cual corresponde declararlo extemporáneo (Fallos: 303:870; 306:767 y 323:831).

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese. E.S.P. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por la ANSeS, representada por el Dr. D.F.P. y Ortola y patrocinado por la doctora M.S.G.T. de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, S.I.

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