Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2006, V. 16. XL

Fecha11 Julio 2006
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 16. XL.

R.O.

Varela, O. delV. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Vistos los autos: "V., O. delV. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó el reajuste de los haberes del jubilado de conformidad con las disposiciones de la ley 22.955 hasta el mes de marzo de 1995 y, a partir de allí, según las prescripciones del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463, la ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la última norma citada.

21) Que las críticas esgrimidas por la ANSeS respecto de la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, no guardan relación con lo decidido por la alzada que, sobre el punto, aplicó las disposiciones que la demandada pretende hacer valer, lo que impide el tratamiento del remedio intentado y lleva a declarar su deserción sobre este punto.

31) Que idéntica solución merecen las objeciones vinculadas con el rechazo de la defensa de limitación de recursos, pues no se hacen cargo de las razones dadas por la alzada para declarar la inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463 (conf. causa B.460.XXXIX. "Barreira, E.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios" -considerando 3-, fallo del 14 de febrero de 2006).

41) Que, por último, los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto y confirmar la

-//sentencia apelada con el alcance que surge de la causa "Spitale" citada. N. y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

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