Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2006, A. 2043. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2043. XLI.

    ORIGINARIO

    A.B.S.A. c/ Buenos Aires, Pro- vincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que a fs. 59/67 A.B.S.A. promueve la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la resolución 524/04 de la Subsecretaría de Actividades Pesqueras dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios, por medio de la cual con relación a los pescados y mariscos que se descarguen en puertos bonaerenses se dispuso que el transporte fuera del territorio provincial estaba condicionado a que se los procesara en establecimientos industriales habilitados al efecto y radicados en la provincia.

      Manifiesta que realiza una importante actividad pesquera de merluza y otras especies sólo en aguas nacionales, que las capturas son procesadas en establecimientos de su propiedad en Mar del Plata, C.R. y C.O.; y que la decisión provincial que impugna afecta seriamente el giro normal de su actividad comercial, al restringir ilegítimamente el traslado de la mercadería hacia otros estados provinciales, provocando el peligro de un desabastecimiento de materia prima en sus plantas procesadoras ubicadas en jurisdicciones vecinas. Expone que la Dirección de Fiscalización de Pesca provincial le ha denegado C. lo acredita con el acta obrante a fs. 11/12C las guías de tránsito necesarias para el transporte de los productos pesqueros fuera del territorio de la demandada.

      De este modo Csegún exponeC la norma en cuestión conculca sus derechos a la libre circulación de mercadería y su libertad de trabajar y comerciar previstos en los arts. 9, 10, 11, 12, 14, 17, 75, inc. 13 y 18, y 126 de la Constitución Nacional; a su vez, viola los arts. 3 y 4 de la ley federal de

      pesca 24.922 al prohibir que la captura realizada en jurisdicción federal, más allá de las 12 millas marinas, y descargada en puertos bonaerenses pueda circular libremente dentro del país.

    2. ) Que la presente demanda es de la competencia originaria de esta Corte, de acuerdo con los fundamentos y la conclusión dados en el dictamen del señor P.F. subrogante que antecede, a los que cabe remitir brevitatis causa.

    3. ) Que la actora solicita una medida cautelar innovativa consistente en que se ordene la suspensión de la aplicación de la norma impugnada hasta tanto se dicte sentencia definitiva en los autos.

    4. ) Que este Tribunal ha establecido que si bien, por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702; 314:695).

      En el presente caso resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora previstos en los incs. 1° y 2° del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida.

      Por ello, se resuelve: I. Correr traslado de la demanda interpuesta a la Provincia de Buenos Aires, la que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días (arts. 338 y concs., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal en turno de la ciudad de La Plata. II. Decretar la

  2. 2043. XLI.

    ORIGINARIO

    A.B.S.A. c/ Buenos Aires, Pro- vincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación medida cautelar innovativa y en consecuencia hacer saber a la Provincia de Buenos Aires que deberá abstenerse de exigir, con fundamento en la resolución 524/04 de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Asuntos Agrarios, que la captura que realice la actora fuera de su jurisdicción marítima y para cuyo desembarco a tierra utilice puertos bonaerenses deba ser procesada en dicho territorio provincial. Notifíquese la medida directamente al señor gobernador, por oficio. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - JUAN C.M. -R.L.L..

    Por la actora: doctores C.C., R.A.M. y M.T.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR