Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2006, S. 1468. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1468. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

S., R.A. s/ tenencia ilegítima de arma y munición de guerra Ccausa N° 26.929C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la defensa de R.A.S. en la causa S., R.A. s/ tenencia ilegítima de arma y munición de guerra Ccausa N° 26.929C@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal.

H. saber y devuélvase.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M.

ARGIBAY (en disidencia).

DISI

S. 1468. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

S., R.A. s/ tenencia ilegítima de arma y munición de guerra Ccausa N° 26.929C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F., se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y, previa devolución de los autos principales, archívese. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por M.L.C. (defensor oficial ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires) Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Correccional N° 4 de Lomas de Zamora y Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires

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