Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2006, I. 491. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 491. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Isla, A.J. y otros c/ Administración General de Obras Sanitarias de la Nación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en atención a lo resuelto por esta Corte a fs.

107, 114, 124, 140 y 149, la solicitud en examen deviene manifiestamente improcedente.

Asimismo corresponde imponer la sanción de apercibimiento al Dr. C.A.J., letrado patrocinante en las presentaciones de fs. 109/113; 116/123; 126/138; 142/148 y 151/153, por cuanto se evidencia una conducta pertinaz e insistente con la suscripción de reiterados planteos de improcedencia manifiesta (arts. 35, inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 1285/58).

Por ello, se desestima la presentación de fs. 151/153.

H. saber a la peticionante y a su letrado patrocinante que el proceso se encuentra terminado y que, en lo sucesivo, se abstengan de efectuar planteos como el presente a fin de evitar el dispendio jurisdiccional que estos acarrean. H. saber y comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estése a lo resuelto a fs. 149 y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por M.E.J., patrocinada por el Dr. C.A.J.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado del Trabajo N° 57

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