Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2006, G. 2251. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 2251. XLI.

RECURSO DE HECHO

G., N.B. c/ Poder Ejecutivo Nacional.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Estado Nacional - Ministerio de Economía y Producción en la causa G., N.B. c/ Poder Ejecutivo Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que el recurrente solicita que se le conceda una ampliación del plazo de cinco días que le fue otorgado para acreditar la realización del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Aduce, para fundar su pedido, que es preciso que intervenga la Dirección General de Administración, como órgano técnico específico y distinto de esa dirección jurídica, para realizar el respectivo pago, para lo cual se requiere un plazo mayor al que fue fijado.

  2. ) Que el motivo alegado por el peticionario no constituye un supuesto de fuerza mayor o causa grave puesto que, al deducir el recurso de queja, resultaba previsible que se intimara la realización del depósito. A ello se suma que la recurrente tenía a su alcance la posibilidad de obtener su diferimiento en los términos de la acordada 47/91, para lo cual hubiese debido cumplir con los requisitos establecidos en dicha acordada.

  3. ) Que por tales razones corresponde rechazar la prórroga solicitada, y dada la perentoriedad de los plazos procesales (arts. 155 y 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), al no haberse acreditado la realización del depósito, corresponde hacer efectivo el apercibimiento formulado.

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. E.I.H. de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por Estado Nacional - Ministerio de Economía y Pro- ducción, representado por la Dra. V.A.I.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1

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