Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Junio de 2006, B. 2443. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2443. XLI.

RECURSO DE HECHO

B., L.G. s/ causa N° 3961.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 13 de junio de 2006.

Autos y Vistos:

Por haber transcurrido el plazo fijado en el art.

310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Cde aplicación al caso en virtud de lo resuelto por esta Corte en Fallos:

317:1642; 321:1689 y en las causas P.572.XXXIII. "P.F., E. y W., R. s/ presunta infracción art.

174, inc.

5° C.P.

Ccausa N° 6447C", considerando 3°C, y D.479.XXXV. "D., J.L. s/ falsedad ideológica Cincidente de nulidad de ampliación indagatoria y notificaciónC causa N° 32.139", resueltas el 2 de abril de 1998 y el 27 de febrero de 2001 respectivamente, sin que el recurrente haya cumplido con lo solicitado a fs. 9, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y, oportunamente, archívese. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por L.G.B., representada por C.P.B.T. de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín

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