Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Mayo de 2006, A. 1686. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1686. XL.

    RECURSO DE HECHO

    Argentina Televisora Color c/ Sebastián Maronese e Hijos S.A. y otros.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Argentina Televisora Color c/ Sebastián Maronese e Hijos S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que esta Corte comparte el dictamen de la señora P.F., y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. R. el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítanse. E.S.P. -E.I.

    HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A. (en disidencia).

    DISI

  2. 1686. XL.

    RECURSO DE HECHO

    Argentina Televisora Color c/ Sebastián Maronese e Hijos S.A. y otros.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

    ARGIBAY Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese. C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por A.T.C., representada por el Dr. E.L.C., con el patrocinio del Dr. R.L.C. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala D) Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 16.

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