Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Mayo de 2006, P. 584. XXXIII

Fecha23 Mayo 2006
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 584. XXXIII.

ORIGINARIO

Puente del P.S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 110 la demandada Provincia de Buenos Aires pide que se declare la negligencia de la prueba informativa ofrecida por la actora a fs. 72, puntos 1, 4 y 6 de los autos principales.

    Corrido el traslado pertinente, la contraparte no lo contesta.

  2. ) Que con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de las medidas de prueba ordenadas (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que el incidente debe prosperar pues no se ha dado cumplimiento a la carga procesal referida. En efecto, a pesar del tiempo transcurrido desde la providencia que ordenó el libramiento de los oficios C25 de octubre de 2005C la interesada no adoptó medida alguna para lograr su cumplimiento en tiempo oportuno (art. 385 del código citado).

    Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la negligencia acusada y, en consecuencia, dar por perdido a la parte actora el derecho de producir la prueba de que se trata. Con costas (arts. 68 y 69, código citado). N.. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z..

    Profesionales intervinientes: Dr. R.A.S., letrado apoderado de la actora, el Dr. A.F.L. letrado apoderado de la Provincia de Buenos Aires

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