Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Mayo de 2006, A. 1166. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1166. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    A., V.A. y otra s/ defraudación por administración fraudulenta Ccausa N° 11.586/99C.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de V.A.A. y M.S.M. en la causa A., V.A. y otra s/ defraudación por administración fraudulenta Ccausa N° 11.586/99C", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a cada uno de los recurrentes y/o a sus fiadores a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A. (según su voto).

    VO

  2. 1166. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    A., V.A. y otra s/ defraudación por administración fraudulenta Ccausa N° 11.586/99C.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48, art. 6 de la ley 24.050, 24, inc. 2°, del decreto-ley 1285/58 y art. 6 de la ley 4055).

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a cada uno de los recurrentes a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por R.R. Y F.J.F., abogados defensores de V.A.A. y M.S.M.T. de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal

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