Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Mayo de 2006, I. 279. XXXIX

Fecha16 Mayo 2006
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

I.279.XXXIX PVA Incidente de nulidad en autos: G-413-Tomo XXXVI-caratulados A.A. c/ ANSES s/ ejecución de sentencia@ s/ solicita.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de mayo de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que corresponde desestimar de plano la recusación deducida contra jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando la causal invocada sea manifiestamente improcedente (Fallos: 244:506; 247:285; 274:86; 320:2496). Tal temperamento debe ser adoptado en el caso toda vez que la pretensión del recurrente se funda en la intervención que le cupo al Presidente del Tribunal en el trámite de la causa y en el ejercicio de funciones legales, lo que no constituye causal de recusación Que la recusación sin causa de un S. de la Corte es improcedente y debe ser rechazada de plano de conformidad con lo prescripto por el art. 39, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (doctrina de Fallos: 246:64; 261:420 y 326:1388).

Por ello, se rechazan las recusaciones deducidas.

N.. E.I.H. de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M.

ARGIBAY.

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