Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Mayo de 2006, B. 1223. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1223. XLI.

    Banco Río B.S.C.H. s/ recurso de casación.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de mayo de 2006.

    Vistos los autos: "Banco Río B.S.C.H. s/ recurso de casación".

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

    Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (según su voto).

    VO

  2. 1223. XLI.

    Banco Río B.S.C.H. s/ recurso de casación.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

    Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48; art. 6 de la ley 24.050; art. 24, inc. 2° del decretoley 1285/58 y art. 6 de la ley 4055).

    Por ello, se lo declara mal concedido. H. saber y devuélvase. C.M.A..

    Recurso extraordinario interpuesto por la querella (A.P.P. y otros), representados y patrocinados por los Dres. J.J.R., C.W. y D.F.S. Traslados contestados por el Ministerio Público Fiscal, patrocinado por los Dres.

    R.O.P. y J.L.E.C., representados por el Dr. Gustavo B.

    Suriz Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 1

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