Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Mayo de 2006, V. 94. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 94. XL.

RECURSO DE HECHO

Vela, A.D. s/ usurpación de título Ccausa N° 974C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en la causa Vela, A.D. s/ usurpación de título Ccausa N° 974C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F., se desestima la queja. H. saber y previa devolución de los autos principales, archívese. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. (en disidencia)- RI- CARDO L.L. (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

DISI

V. 94. XL.

RECURSO DE HECHO

Vela, A.D. s/ usurpación de título Ccausa N° 974C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.E.R.Z.Y.R.L.L. Considerando:

Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa V.1097.XXXVIII. "V., R. y otro s/ calumnias e injurias Ccausa N° 4012C", sentencia del 27 de diciembre de 2005, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte el nuevo fallo. H. saber, acumúlese la queja al principal y remítase, con copia del precedente citado. E.R.Z. -R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, representado por la Dra. M.F.C.T. de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 12

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