Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Mayo de 2006, S. 1267. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1267. XLI.

RECURSO DE HECHO

S., A.R., V., E.M. y S., N.L. s/ defraudación especial en grado de partícipe secundario Ccausa N° 365/2004C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de A.R.S. en la causa S., A.R., V., E.M. y S., N.L. s/ defraudación especial en grado de partícipe secundario Ccausa N° 365/2004C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

E.S.P. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por la defensa de A.R.S., repre- sentado por los Dres. R. y M.C.L., abogados defensores de A.R.S.T. de origen: Tribunal Superior de Justicia del Neuquén Tribunales que intervinieron con anterioridad: cámara de todos los fueros, S.P. de Zapala, N.

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