Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Mayo de 2006, O. 301. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 301. XLI.

RECURSO DE HECHO

Ontivero, M.R. y otro s/ doble homicidio doblemente calificado Ccausa 160/02C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por R.A.C., en la causa O., M.R. y otro s/ doble homicidio doblemente calificado Ccausa 160/02C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos, o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por S.F.T., en representación de Rosa Adelina Córdoba Tribunal de origen: Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Penal de la 2° Nomina- ción de Catamarca

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