Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Mayo de 2006, B. 999. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 999. XL.

R.O.

Beltrán, D. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "B., D. c/ ANSeS s/ prestaciones varias".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había reconocido los servicios prestados por la peticionaria durante el período comprendido entre el 3 de enero de 1957 y el 31 de marzo de 1973, bajo las órdenes del empleador G.B.C., la ANSeS dedujo el recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido por el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que el a quo hizo mérito de la prueba documental acompañada -consistentes en sendas boletas de aportes jubilatorios, fotocopia certificada de la libreta cívica de la titular en la que consta identidad entre el domicilio del empleador y el de la demandante, quién manifestó ser empleada doméstica con modalidad sin retiro- y de las declaraciones testificales, a las que consideró concordes y convincentes, con lo cual alcanzaba los años de servicios requeridos para obtener el beneficio.

  3. ) Que el memorial de la demandada contiene planteos genéricos vinculados con la ineficacia de las declaraciones testificales para considerar acreditados los períodos laborales cuestionados, alega que esa prueba sólo resulta válida si es coadyuvante de otras que la complementen y con la necesidad de extremar los recaudos en su valoración cuando se pretende el reconocimiento de un extenso período laboral, pero no expresa críticas concretas de los fun-damentos del fallo que ataca, circunstancias que impiden el -//tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su de-

serción.

Por ello, se declara desierta la apelación deducida.

N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por la Dra. M.L..

Traslado contestado por D.B., representada por la Dra. L.P..

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala III).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 5.

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