Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Mayo de 2006, M. 2201. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2201. XLI.

RECURSO DE HECHO

Molina Guardia, P.M.A. s/ homicidio calificado Ccausa N° 78.737C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de mayo de 2006.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la defensa de P.M.A.M.G. en la causa Molina Guardia, P.M.A. s/ homicidio calificado Ccausa N° 78.737CA, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - ELENA I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por V.A.A., en representación de P.M.A.M. Guardia Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara del Crimen de la Tercera Circunscripción Judicial de Mendoza

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