Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Abril de 2006, C. 2642. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2642. XLI.

RECURSO DE HECHO

C., F.J. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de abril de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que bajo el título Ainterpone recurso de aclaratoria@, que por el contenido del escrito importa un recurso de reposición, la actora pretende que se revoque la sentencia dictada a fs. 13 por la que se denegó la queja por no cumplir con el requisito del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Tal petición resuelta improcedente ya que las decisiones de la Corte en los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (Fallos: 316:1706, entre otros), sin que en el caso se configure algún supuesto excepcional que autorice a apartarse de tal doctrina. N.. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. F.J.C. en causa propia Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I.T. que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal

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